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Condiciones Particulares para reservas de Vuelos
INFORMACIÓN

El Cliente declara que es mayor de edad y tiene la capacidad legal suficiente para adquirir reservas de Vuelos en SOM2TRAVEL.

El Cliente declara que entiende y acepta sin excepción estas Condiciones Particulares a reservas a través de este Sitio web.

Se recomienda encarecidamente al Cliente que lea y guarde un ejemplar de las presentes Condiciones Particulares, así como uno de las Condiciones Generales que se contienen en el Aviso Legal de la web. 

SOM2TRAVEL ofrece como mediador en los billetes de avión que el Cliente adquiere contratando directamente con la Compañía Aérea, limitando su actuación a servir de plataforma tecnológica de intercambio de datos entre el Cliente y la Compañía Aérea con el objeto de que el Cliente pueda realizar la reserva.

Por ello, la responsabilidad asumida por SOM2TRAVEL es la relativa a la tramitación de dichos datos para la prestación de servicio aéreo por parte de la Compañía Aérea y la efectiva contratación por el Cliente y posterior emisión del billete por la Compañía Aérea. Por lo que, la máxima responsabilidad económica asumida por SOM2TRAVEL nunca podrá ser superior al importe del billete ofrecido (incluyendo los gastos de gestión que en su caso se cargasen al Cliente). Asimismo, en ningún caso, SOM2TRAVEL podrá ser responsable por el lucro cesante derivado de una anomalía en una transacción.

El Cliente se compromete a atender a las condiciones específicas de la Compañía Aérea concreta con quien tenga intención de contratar, dado que algunas de ellas pueden establecer restricciones en cuanto a medios de pago, en cuanto a modificaciones de la reserva, política de no show, etc. 

Los avisos que SOM2TRAVEL introduce, relativos a lo anterior, durante el proceso de reserva, se realizan a título informativo y pueden no ser exhaustivos de las condiciones de cada Compañía Aérea, las cuales además pueden haber sufrido modificaciones sin que las mismas hayan sido notificadas a SOM2TRAVEL. 

Puede haber hipervínculos del Sitio web a otros sitios Web en que se hallen dichas condiciones, pero habida cuenta que las Compañía Aérea pueden modificar la ubicación de las mismas, estos enlaces se proporcionan únicamente a título informativo y para su comodidad, pero SOM2TRAVEL no garantiza que las condiciones que aparezcan sean las que la Compañía Aérea finalmente tenga como aplicables a la reserva concreta del Cliente. 

El Cliente, por todo lo anterior, se compromete a leer y guardar las condiciones que cada Compañía Aérea tenga publicadas para la tarifa, destino y tipo de vehículo objeto del contrato.

Para la utilización de este portal por parte del Cliente, el mismo acepta expresamente la adhesión plena y sin reservas a todas y cada una de las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares en la versión publicada por SOM2TRAVEL en el momento mismo en que el Cliente acceda a este portal, especialmente las establecidas sobre la limitación de responsabilidad tanto de SOM2TRAVEL como de cualquier proveedor de servicios turísticos o de viajes. Por tanto, el Cliente debe leer atentamente las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares en cada una de las ocasiones en que se proponga utilizar el website, dado que las mismas han podido sufrir modificaciones desde la última vez que accedió.

GASTOS DE GESTIÓN COBRADOS POR SOM2TRAVEL

En el momento previo de efectuar la reserva SOM2TRAVEL incluirá si fuera de aplicación, el importe a cargar por cada pasajero, en concepto de gastos de gestión.

Estos importes no son reembolsables en ningún caso, independiente de la tarifa elegida por el comprador.

El Cliente autoriza expresamente a SOM2TRAVEL a procesar tantos cargos sean necesarios contra la tarjeta con la que el Cliente realizó el primer pago hasta completar el precio total de la reserva.

CANCELACIONES Y REEMBOLSOS

SOM2TRAVEL considerará definitivas y confirmadas las reservas que entren con localizador y desde ese momento se procederá a la emisión inmediata de los billetes. Desde el momento de dicha emisión se aplicarán las condiciones de modificación y cancelación propias de cada compañía aérea involucrada en la reserva en función de la tarifa contratada.

Los reembolsos son provistos por las aerolíneas y están sujetos a las condiciones de las tarifas. La mayoría de las tarifas ofertadas por las compañías aéreas a través de SOM2TRAVEL no permiten reembolso.

Se plantean diferentes supuestos dependiendo de las circunstancias de la petición de cancelación, y de si las reservas realizadas son en compañías aéreas Low Cost (de bajo coste) o regulares:

Si la petición de cancelación se realiza antes de las 18:00 horas del mismo día de la confirmación de la reserva (excepto los viernes, sábados y domingos, así como los dias de festivos a nivel nacional), y las compañías aéreas de la reserva son regulares (no son de bajo coste), ésta puede cancelarse con reembolso total. SOM2TRAVEL cobrará por este concepto un importe adicional de 20 €/persona.

Si la petición de cancelación es posterior a las 18:00 horas del mismo día de la confirmación de la reserva (excepto los viernes, sábados y domingos, así como los dias de festivos a nivel nacional), o si en la reserva hay compañías aéreas Low Cost (de bajo coste), hay que tener en cuenta:

Las compañías aéreas aplicarán sus propias penalizaciones en función de las tarifas reservadas.

SOM2TRAVEL realizará la gestión del reembolso con un cargo de 20€/persona que son adicionales a las penalizaciones de las propias compañías.

Salvo que en cualquier momento de la reserva se especifique expresamente lo contrario, SOM2TRAVEL no tiene ningún acceso a las reservas realizadas en compañías aéreas Low Cost (de bajo coste) por tanto los trámites de cancelación deben realizarse directamente entre cada compañía aérea y el pasajero o el titular de la reserva.

SEGUROS

SOM2TRAVEL, les informa que no ofrece servicio de Seguros en su website para los servicios de vuelo o de vuelo+hotel. La complejidad y las diversas opciones de seguro elegibles en el mercado, a través de diversas compañías, nos hace recomendarle, que lo obtenga de forma particular en función de su necesidad. No obstante, para aquellos circuitos que podamos cotizar a través de una petición expresa por su parte, si podremos aconsejarle del más adecuado para su viaje, lo que le ofreceremos junto a nuestra oferta. Llegado el caso si se contrata el seguro de cancelación y asistencia, este se hará efectivo en el mismo momento de la confirmación de la reserva del circuito y será un importe no reembolsable en ningún caso. 

RECONFIRMAR VUELOS

SOM2TRAVEL recomienda que 24 horas antes de la salida se reconfirme el vuelo ya que algunas compañías, en función de sus propias condiciones, pueden modificar el horario de salida en el último momento y no dé tiempo de comunicarlo. Los horarios e itinerarios podrán sufrir variaciones por averías, caso fortuito o fuerza mayor. En tales casos, la Compañía Aérea deberá adoptar las medidas razonables bajo su control para poner dichas variaciones en conocimiento de los pasajeros afectados. 

Dicha confirmación puede realizarse: 

  • llamando directamente por el USUARIO a la  Compañías Aérea; 
  • accediendo a través del canal de atención al cliente de  www.Som2travel.com en su franja horaria de atención horaria.
CAMBIO DE DATOS DE LA RESERVA

Revise en el momento de confirmar la reserva que todos los datos introducidos, nombres de los pasajeros, fechas, horarios y vuelos seleccionados sean correctos, ya que la emisión de los billetes se realiza de forma automática por lo que cualquier modificación posterior supone la pérdida de la tarifa original y la inclusión de penalizaciones por parte de las Compañías Aéreas así como unos gastos de gestión de SOM2TRAVEL derivados de la reemisión.

Si de todas formas el Cliente genera una reserva errónea, debe ponerse en contacto lo antes posible con SOM2TRAVEL para que realicemos las correspondientes gestiones con la Compañía Aérea y reducir al máximo los costes de una eventual cancelación, si fuera posible. El Cliente debe tener en cuenta que dependiendo de la tarifa, las Compañías Aéreas no aceptan ningún tipo de cambio en relación al billete originalmente contratado. Salvo que en cualquier momento de la reserva se especifique expresamente lo contrario, SOM2TRAVEL no tiene ningún acceso a las reservas realizadas en compañías aéreas Low Cost (de bajo coste) por tanto los trámites de cambio de reserva deben realizarse directamente entre cada Compañía Aérea y el pasajero o el titular de la reserva.

En general las compañías aéreas, no permiten el cambio de nombre en un billete ya emitido.

DOCUMENTACIÓN PARA VIAJAR

Es responsabilidad de cada Cliente disponer de la documentación en regla necesaria para poder volar al destino solicitado, no siendo el incumplimiento causa de reembolso. El Cliente declara que conoce y que cumplirá con los requisitos gubernamentales de documentación de salida, entrada y otros. Dicha información es suministrada en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores Español (http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiViajasAlExtranjero/Paginas/QueDeboHacerAntesDeViajarAlExtranjero.aspx). 

En caso de duda, le rogamos que contacte a través del canal de Atención al Cliente, antes de realizar cualquier compra.

Solo los ciudadanos españoles que tengan un pasaporte español de lectura mecánica podrán viajar a Estados Unidos (incluyendo los viajes en tránsito por dicho país) sin visado dentro del Programa de Exención de Visados. Los españoles deben solicitar y recibir a través de ESTA (Electronic System for Travel Authorization) una autorización de viaje. Para ello, deben entrar en la página Web https://esta.cbp.dhs.gov/ y cumplimentar y enviar el formulario que allí encontrarán.

LOS PRECIOS INDICADOS ONLINE TIENEN INCLUIDAS LAS TASAS DE AEROPUERTO

No incluyen los gastos de visados ni las tasas de salida de un territorio, que pueden ser abonados en moneda local en ese territorio. Las variaciones en la tarifa aplicable por demora en el pago de reserva, en las cuantías de las tasas, desde el momento de la reserva hasta el momento de emisión del billete serán repercutidas al cliente 

ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN DE VIAJE

SOM2TRAVEL le informa que la documentación de viaje, se le remitirá a su email. Esta documentación consta según el servicio contratado de un billete electrónico para que se dirija al mostrador del aeropuerto de salida y obtenga su tarjeta de embarque.

En el caso del servicio de vuelo + hotel, recibirá su billete electrónico y el bono de reserva del hotel, para presentar en la recepción del hotel elegido. 

La entrega de documentación en el caso de un circuito se enviaran asimismo por mail, junto al contrato de viajes combinados si procede, y el bono reserva del circuito, billetes electrónicos si los hubiere, etc…así como la documentación del seguro opcional contratado.

PETICIONES ESPECIALES:

Cualquier petición especial respecto a:

Acompañamiento de personas mayores o niños, sillas de rueda, animales en bodega o en cabina, equipaje extra o especial deberán ponerse en contacto a través del canal de Atención al cliente, y se debe aceptar y solicitar a la compañía aérea que quiera utilizar. SOM2TRAVEL, no será responsable de cualquier gasto, anulación o inconveniente que se produzca si previamente se ha realizado la reserva sin previa solicitud a la compañía aérea a través de canal de atención al cliente, y que haya formalizado la reserva sin la inclusión de cualquiera de estos servicios especiales.

EQUIPAJES

En materia de transporte de equipajes, el cliente se compromete a observar las normas de la Compañía Aérea correspondiente. 

Puede que algunas líneas aéreas impongan cargos adicionales por el equipaje, SOM2TRAVEL no es responsable de dichos cargos adicionales y toda la información relativa a estos cargos que se muestran en nuestra web es a título exclusivamente informativo y las líneas aéreas pueden modificarla en cualquier momento.

Cualquier reclamación sobre la pérdida, el robo o los daños al equipaje, las prendas de ropa o las pertenencias que se escapen al control del cliente durante la estancia deberán dirigirse a la aerolínea correspondiente, en el mismo aeropuerto por parte del viajero.

TRANSPORTE DE ANIMALES

El transporte de animales domésticos, tales como perros y gatos, debe solicitarse a la compañía aérea.

En el caso de compañías aéreas de línea regular la petición se hará en cabina o bodega dependiendo del peso del animal y las medidas de su caja o transporte. 

A tener en cuenta condiciones restrictivas de las compañías aéreas de bajo coste que no permiten transportar animales de ningún tipo por norma general. La autorización por parte de las compañías aéreas puede ser denegada por varios motivos por lo que recomendamos siempre consultar antes de efectuar su reserva de vuelos.

DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

La documentación que acredite el derecho a algún descuento o bonificación deberá presentarse en el momento del embarque. En caso de no disponer de la documentación acreditativa necesaria podría denegarse el embarque o solicitar el pago de la diferencia al cliente. Los documentos caducados en ningún caso servirán como acreditación. 

REGLAMENTACIÓN DESCUENTOS RESIDENTES

Documentos reguladores de la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla:

•    Real decreto 1316/2001 del 30 de Noviembre

•    Real decreto 207/2005 del 25 de Febrero

•    Real decreto 1340/2007 del 16 de Octubre

REGLAMENTACIÓN DE DESCUENTO DE FAMILIA NUMEROSA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, los miembros de familias numerosas que tengan reconocida oficialmente tal condición, podrán beneficiarse de descuento sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo, registradas y publicadas de acuerdo con las normas establecidas sobre la materia, descuento que será del cinco por ciento si están clasificadas en la categoría general y de un diez por ciento si lo están en la categoría especial. 

BILLETE ELECTRÓNICO

Un billete electrónico es un billete que no tiene formato físico. El cliente debe acudir al mostrador de facturación de la línea aérea correspondiente y presentar un documento válido de viaje (pasaporte, visado, carné de identidad, etc.) para obtener su tarjeta de embarque. El cliente debe rigurosamente respetar el horario de facturación. 

LÍNEAS AÉREAS OPERADORAS

Se informa a los clientes de que en algunos casos, la aerolínea que opera los vuelos reservados con una línea aérea puede ser otra línea aérea distinta; si los datos de la aerolínea que opera el vuelo son diferentes a la de la reserva, se indicará en nuestra página Web. La aerolínea que opere el vuelo cobrará al cliente el vuelo y constará como comerciante en el extracto de la tarjeta de crédito o bancario del cliente. 

DERECHOS DE LOS PASAJEROS EN CASO DE DENEGACIÓN DE EMBARQUE, CANCELACIÓN O GRAN RETRASO CUANDO RESULTE APLICABLE EL REGLAMENTO 261/2004

•    El régimen establecido por el Reglamento 261/2004 será de aplicación no sólo a aquellos vuelos provenientes de un aeropuerto situado en un Estado miembro de la UE sino que sus estándares de protección se extenderán a los pasajeros de líneas aéreas de bandera comunitaria que vuelen desde un tercer Estado y cuyo destino sea un aeropuerto de la Comunidad, siempre que en ese tercer Estado no se encuentre vigente un régimen de protección equivalente al estipulado por la nueva norma.

•    A continuación se transcriben los artículos relativos a: (i) denegación de embarque; (ii) cancelación de vuelos; (iii) retraso; (iv) derecho a compensación; (v) Derecho al reembolso o a un transporte alternativo; (vi) derecho a atención:

•    Artículo 4. Denegación de embarque: 1. Cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden el pasajero interesado y el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo. Los voluntarios recibirán asistencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, además de los beneficios mencionados en este apartado. 2. En caso de que el número de voluntarios no sea suficiente para que los restantes pasajeros con reservas puedan ser embarcados en dicho vuelo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos. 3. En caso de que deniegue el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo deberá compensarles inmediatamente de conformidad con el artículo 7 y prestarles asistencia de conformidad con los artículos 8 y 9.

•    Artículo 5. Cancelación de vuelos: 1. En caso de cancelación de un vuelo: a) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8, y b) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme a la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 así como, en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9, y c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que: i) se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o ii) se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista. 2. Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos. 3. Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. 4. La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha informado, corresponderá al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.

•    Artículo 6. Retraso: 1. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista: a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b), el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia especificada en: i) la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9, y ii) las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9 cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada, y iii) la letra a) del apartado 1 del artículo 8 cuando el retraso es de cinco horas como mínimo. 2. En cualquier caso, se ofrecerá la asistencia dentro de los límites de tiempo establecidos más arriba con respecto a cada tramo de distancias.

•    Artículo 7. Derecho a compensación: 1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de: a) 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3.500 kilómetros; c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b). La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación. 2. En caso de que, con arreglo al artículo 8, se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado: a) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3 500 kilómetros, o c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación prevista en el apartado 1. 3. La compensación a que hace referencia el apartado 1 se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios. 4. Las distancias indicadas en los apartados 1 y 2 se calcularán en función del método de la ruta ortodrómica.

•    Artículo 8. Derecho al reembolso o a un transporte alternativo: 1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes: a) — el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda: — un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible; b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o c) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles. 2. Lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 se aplicará también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, excepto por lo que respecta al derecho a reembolso, cuando ese derecho se derive de la Directiva 90/314/ CEE. 3. En el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.

•    Artículo 9. Derecho a atención: 1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros: a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; b) alojamiento en un hotel en los casos: — en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o — en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero; c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros). 2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos. 3. Al aplicar el presente artículo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.

RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS EN RELACIÓN CON LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE

A continuación se resumen las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas comunitarias, de conformidad con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.

DEG significa Derechos Especiales de Giro, encontrará el tipo de cambio en euros en el siguiente enlace del Banco de España: http://www.bde.es/webbde/es/estadis/tipos/tipos.html 

La información a continuación detallada es requerida por el Reglamento (CE) N.º 889/2002 por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 2027/97 sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. Dicho resumen o aviso informativo no podrá usarse para fundamentar una reclamación de indemnización ni para interpretar las disposiciones del presente Reglamento ni las del Convenio de Montreal.

•    Indemnización en caso de muerte o lesión

No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 128,821 (cantidad aproximada en divisa local), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea solo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.

•    Anticipos 

En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar en el plazo de quince días, desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior en las compañías comunitarias a 16.000 DEG (cantidad aproximada en divisa local).

•    Retraso del pasajero 

En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 5.346 DEG (importe aproximado en divisa local).

•    Retrasos del equipaje 

En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1.288 DEG (importe aproximado en divisa local).

•    Destrucción, pérdida o daños del equipaje

La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.288 DEG (importe aproximado en divisa local). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea solo es responsable de los daños causados por su culpa.

•    Límites más elevados para el equipaje 

El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.

•    Reclamaciones sobre el equipaje 

Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.

•    Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva

Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.

•    Plazos de reclamación

Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años, a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.

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